Reforma Tributaria: ¿quiénes pagarán impuestos por venta o arriendo de sus viviendas?
(6 julio 2022) A través de un proceso de diálogos sociales, el Gobierno del presidente Gabriel Boric dio a conocer el pasado mes de julio la propuesta de una nueva ‘Reforma Tributaria’. Según el ejecutivo esta reforma busca avanzar en equidad y justicia tributaria para los contribuyentes del territorio nacional.
Según el Gobierno, con esta enmienda se busca generar recursos que permitan financiar muchas de las políticas sociales. Además, esta modificación tributaria va en la búsqueda de mayor equidad y justicia distributiva. Es por ello que – según el ejecutivo – es una reforma que se concentra fundamentalmente en la recaudación tributaria de personas con mayores ingresos.
Uno de sus más llamativos contenidos es el denominado ‘beneficio a la clase media’, que contempla dos casos especiales, las personas naturales podrán efectuar deducciones de sus bases imponibles del impuesto personal, esto es el gasto por arriendo con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 años y personas con grado de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000).
Mario Marcel, ministro de Hacienda, indicó que dicha ‘Reforma Tributaria’, en materia de arriendos y DFL2, «no se paga impuesto a la renta por la propiedad que uno habita, solo corresponde pagar impuestos a la renta por los ingresos por arriendo, siempre que sean superiores a los $770.000».
En la actualidad, respecto del impuesto a la renta, se puede rebajar de impuestos los intereses que se paga en un crédito hipotecario, pero la persona que arrienda no tiene un beneficio equivalente. Con esta propuesta tributaria se está creando ese beneficio, por lo tanto, podría rebajar hasta $450 mil pesos del arriendo que paga de su declaración de impuestos, asevera el titular de la cartera de Hacienda.
Para entender de manera simple esta reforma tributaria, el programa Oh! Citoyens Live conversó con el abogado y asesor en materias urbanas, Nolberto Salinas, quien explicó lo que es un DFL2, cuya norma y que sufrió modificaciones el año 2010, “y que incentiva a través de beneficios tributarios con rebajas en los dividendos para aquellas viviendas que no superen los 140 m2”, lo que quiere decir que se puede acceder a la propiedad privada. Lo que significa que una persona natural puede tener hasta dos viviendas y que la segunda habitación por concepto de arriendo no supere los $770 mil pesos.
Lo anterior, está para la discusión del Congreso Nacional, y queda a la espera que no se dilate mucho, tal como lo que ocurriera en la última modificación durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet.
El escenario tributario actual evidencia que, al no existir escrituras públicas por concepto de arriendos, se advierte una “elusión tributaria”, que es el caso de personas que viven de la renta de varias propiedades no tributen legalmente. “Un señor que posea 7, 10 o 20 departamentos por concepto de arrendamiento se transforma en un giro comercial, lo que se ha visto en redes sociales respecto de personas que no están pagando impuestos por estas rentas”, dijo Salinas.
Otro aspecto que aparece latente a la deriva de la nueva ‘Reforma Tributaria’, es la escasez de viviendas, “tenemos un enorme déficit habitacional (…) lo que se financia con tributos para cumplir con la agenda social del Gobierno”, señaló el abogado urbanista.
Según Salinas, el Gobierno del presidente Boric está diseñando un ‘Plan Nacional de Emergencia’ para la construcción de viviendas con el fin de reducir esta deuda histórica, a través de la implementación de 250 mil viviendas, señaló.
Modelos tales como lo que ocurre en Estados Unidos y en España, para aquellas personas que no desean adquirir una vivienda, es decir, tienen como propósito de vida familiar una movilidad urbanística. Por ello, relata Salinas, este no es un caso aislado o nuevo, ya que en el segundo mandato de la presidenta Bachelet se impulsó un proyecto piloto que iba en apoyo de la construcción de viviendas – vía municipios – para arriendo a precio justo, denominada en algunos casos “inmobiliaria popular”, agregó.
Proyectos de viviendas inclusivas a precio justo, que apoyen el trabajo de los Comités de vivienda, es una de las iniciativas de la ‘Ley de integración social en la planificación urbana’, destinada a evitar la especulación inmobiliaria y dirigida a familias vulnerables, acota Nolberto Salinas.
Respecto de la nueva Ley de co-propiedad inmobiliaria, el experto en jurídica inmobiliaria señala que permite a los municipios actuar como mediadores para el diseño de condominios sociales y que sus reglamentos comunitarios les permitan optar a beneficios de mejoramiento urbano, además de no permitir el uso de terrenos agrícolas para la construcción habitacional, agregó.
Ver entrevista completa en:
https://youtu.be/MskdL7Dg7Yw